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Fallos: 329:1640 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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OBRAS SOCIALES.
Si bien las obras sociales se financian (principal pero no exclusivamente) mediante el pago de cuotas por sus afiliados y esto las diferencia de la pura asistenciasocial, larelación entre la cudta y la cobertura notieneuna correlación actuarial entreriesgo y prima, como sucede en general con los contratos de seguro (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

OBRAS SOCIALES.
Las obras sociales tienen, parcialmente, una función distributiva o asistencial en favor de los afiliados que pagan cuotas más bajas y de los que presentan un mayor riesgo de enfermedad, pues son tratados igual que quienes pagan cuotas más elevadas y que quienes, por ser más sanos, denandan menos recur sos dela obra social, efecto distributivo que encuentra respaldo en el art. 2°,in fine, dela ley 23.661 (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Cuando se trata del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), que recibe el financiamiento público dispuesto en el art. 8.k de la ley 19.032, la capacidad adquisitiva del afiliado debe ser un dato a tomar en cuenta (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El aporte de dinero público al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados le obliga a seguir una lógica distributiva más intensa, pues lo contrario implica concentrar la ayuda en el sector de beneficiarios con capacidad económica bastante para soportar el porcentaje del costo sanitario no alcanzado por la cobertura, pero nollegaría a los sectores cuya posibilidad de acceder a dicha asistencia depende completamente del financiamiento de dichoinstituto Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Si bien toda obra social debe aplicar sus recursos con algún efecto distributivo art. 3° de la ley 23.660, in fine), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por recibir fondos estatales, debe incluir en esa regla dedistribución el dato referido a la carencia total der ecursos propios eimposibilidad de trabajar de sus afiliados (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M.

Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1640

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