Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1634 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

pantalla televisiva lo que hace imposible su identificación, y que no puede suponer se que el agravio haya sido en nombre y defensa de la profesión que ejerce y no de su persona. Expresó que en la publicación se observa la "pasividad" de tales profesionales en esa clase de actividades y el escaso tiempo que se necesita de su función, por lo que puede ser una "penosa" tarea (trabajosa, dificultosa, según el Diccionario de Sinónimos-Antónimos de Ediciones Larouse, ||, 1568, 1ra.

columna) lo que no significa "peyorativa" o "despreciable", y llamar "un triste destino" al cumplimiento de una actividad impuesta por las circunstancias, que la hacen extremadamente breve pese a su importancia, puede también interpretarse como "melancólico destino", sinónimo además mencionado por el Diccionario referido.

— Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 282/287, que fue concedido a fs. 300.

Afirma que, en aras deuna supuesta libertad de expresión, sedeja sin reparación el daño ocasionado, concluyendoel sentenciador en una solución arbitraria e injusta. Señala que si se hubiese recurrido al mismo Diccionario para analizar las palabras "penosa" y "triste", se habría encontradola diferencia que existe en punto asu utilización en diferentes contextos y no aisladamente, entendiéndolas como adjetivos sinónimos de funesto, deplorable, triste fin, insignificante, insuficiente, ineficaz, triste consuelo. También analiza la palabra "destino" y concluye que está expresado en el títulodela nota en sentido agraviante y deshonroso. Alega que el contexto en quela nota estáinmersa, se trata de una codlumna utilizada por el redactor con burlas e ironías a distintas situaciones, comúnmente televisivas, que en el ánimo del lector se percibe como negativo o disvalioso.

Expresa que el fallo esinjusto en cuanto agravia derechos y garantías constitucionales comoel honor, la dignidad y el respeto que merece toda persona. Si se ha utilizado en la nota la foto de la escribana —prosigue-, es evidente que la misma se ve aludida en las erróneas afirmaciones de su autor. Dice quefrentea estos derechos, no puedela llamada "libertad de expresión" horadar su protección.

Reprocha que el entrecomillado de la palabra "actuar", es otorgarleun significado distinto a la función de dar fe, adjudicándole el senti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos