329 y arts. 356, inc. 1°, y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Dijo que la Insulina Humana 100V corresponde sea suministrada con cobertura total, según lo dispuesto en el Anexo, punto 7.5., apartado tercero, de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud que regula el Programa Médico Obligatorio de Emergencia. Respecto a la solicitud de cintas reactivas —añadió— también es aplicable el PMO, que en su parte pertinente establece que para pacientes diabéticos insulinodependientes se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia.
En cuanto al "Ampliactil" consideró ajustado estarse a loresuelto por el PMO, es decir hacer lugar ala cobertura de sólo el 40, según lo establece el Anexo |, punto 7.1.
En lo que hace a la entrega de pañales, manifestó que, si bien existe un sistema nacional denominado "Programa de Provisión de Higiénicos Absorbentes Descartables", aprobado por Resolución 235/01, ésteno se encuentra vigente ala fecha atento al estado de emergencia sanitaria nacional declarado por Decreto 486/02 y no existir normativa alguna en el PMO.
— Contra este pronunciamiento, la parte actora, representada desde el comienzo del juicio por el Ministerio Público de la Defensa, interpusoel recurso extraordinariodefs. 115/123, que fue concedido afs. 131.
Critica a la sentencia por arbitraria manifestando que si bien es cierto que la demandada dio cumplimiento a lo específicamente regulado en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, no es menos cierto que este Programa contempla situaciones generales que no pueden nunca ser atribuidas a una situación particular como la que se plantea en el caso.
Alega que el derecho ala vida y su correlativo derecho a la salud y a la integridad personal se encuentran constitucionalmente plasmados en distintas cláusulas normativas. Invoca la Declaración Ameri
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1642
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