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Fallos: 329:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 rantizado por la Constitución Nacional. El hombreesel ejey centrode todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituyeun valor fundamental, con respectoal cual losrestantes valorestienen sienpre carácter instrumental (v. doctrina de Fallos: 323:3229 ).

Partiendo de esta premisa, cabe señalar que, si bien los anexos del PMO establecen la cobertura de sólo el 40 del Ampliactil, y no contemplan la provisión de pañales descartables, lo cierto es que tales especificaciones resultan complementarias y subsidiarias y, por lotanto, deben interpretarse en razonable armonía con el principio general que emana del artículo 1° del Decreto 486/2002 en cuanto —aún en el marco de la emergencia sanitaria—, garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. Además, en el inciso "d", puntualiza que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se encuentra obligado a asegurar a sus beneficiarios el acceso a las prestaciones médicas esenciales.

En este contexto, esinevitabletener en cuenta que la actora —según constancias de autos no controvertidas por la demandada— es una anciana de 75 años, que se desplaza en silla de ruedas, que presenta demencia senil e incontinencia de esfínter es como complicaciones directas del estado avanzado de la diabetes tipo 1, y a cuyo respecto tramita un juicio por insania y curatela (v. certificados fs. 19 y 20).

Conforme a los certificados médicos agregados en autos (fs. 5/14), los medicamentos le son absolutamente indispensables, así como los pañales descartables por carecer de autosuficiencia y como única forma de continuar con una vida mínimamente digna, dada su senilidad y la incontinencia que padece.

También está probado que no tiene ninguna posibilidad de acceso a dichos fármacos einsumos, debidoa sus escasos ingresos que consisten en una mínima pensión de $ 241,30 (v. fs. 15/16), y la ayuda de su hija que sólo percibe $ 150 del Programa Jefe de Hogar (v. fs. 17/18).

Estos ingresos no han sido discutidos por el organismo demandado, ni tampoco se ha probado que la actora cuente con otros recursos.

Por las razones expuestas, estimo que el 1.N.S.S.J.P. debe propor cionar alaactora el 100 de Ampliactil y los pañales descartables que necesite, sin que ello importe anticipar opinión para otros supuestos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1644

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