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Fallos: 329:1637 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nal adopta por unanimidad los estándares jurisprudendales dela Corte Suprema de los Estados Unidos, receptando en plenitud la doctrina de la real malicia a lo largo de sus consideraciones (Carlos S. Fayt, obra citada, pág. 191).

—V-

Por todo lo expresado, estimo que debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Montejano, Ana Inés c/ Arte Gráfico Argentino S.A. y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1637

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