CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los der echos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él, y, asu vez, el derecho a la salud —especialmente cuando se trata de enfermedades graVes- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo ala salud individual sino también ala salud colectiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
COSTAS: Resultado del litigio.
A partir delacrítica situación en la que se encuentra la amparista, se adviertela gravedad de la imposición de las costas de la alzada en un 20 a su car go, máxime en una cuestión relacionada al derecho ala salud, lo que, de hacerse efectivo, conduairía a frustrar el objeto integral de su pretensión ya que significaría una quita a sus magros ingresos, por lo que las mismas deben ser soportadas íntegramente por la demandada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
La Constitución Nacional, a través de la incorporación de diversos instrumentos internacionales, trata como un derecho humano el delas personas a acceder ala más amplia atención de su salud que sea posible de acuerdo con los recursos disponibles (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes está organizado sobre la base de un esquema de seguridad social (obras sociales), otro de asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y un ter cer esquema de seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1639
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