—IV-
Examinados los términos dela sentencia y los agravios antes reseñados, se advierte quelas críticas de la apelante, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias con el criterio del juzgador, particularmente sobre el carácter supuestamente injurioso dela publicación cuestionada, y la interpretación del significadoo sentido alas palabras allí utilizadas, que no resultan suficientes pararechazar las consider aciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido. Resulta aplicable, asimismo, la doctrina en la que V.E. dejó establecido que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete ala Corterevisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, suficientes, al margen de su grado de acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v.
doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y suscitas, entre otros).
En tal sentido, no puedo dejar de puntualizar, y esfácilmente comprobable, que el escrito del recurso extraordinario, no es sino una copiatextual dela apelación ordinaria (v. fs. 256/261 vta.) al que se agregaron algunas acotaciones relativas a la sentencia dela Alzada, en las que predominan las referencias a que ésta, según la recurrente, repitiólos errores de interpretación o apreciación del inferior.
Atento alo expuesto, se observa que la apelante no alcanza a rebatir la conclusión del juzgador cuando expresa que se trata deuna publicación intrascendente por su inaptitud para ofender o causar agravios, que no se menciona en la misma el nombre de la actora, que si bien aparece una fotografía, ésta fue tomada de la pantalla deun televisor, antecedente que hace imposible su identificación, y que no puede suponerse que el agravio haya sido en nombre y defensa de la profesión que ejerce la actora y no de su persona (v.fs. 277 vta.).
Sólo a mayor abundamiento, y sin que ello altere el criterio expuesto, debo señalar que, contrariamente a lo expresado por el a quo, y aunque noresulte aplicable en el sub litela doctrina de la "real malicia", ella ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrando su línea jurisprudencial . Precisamente, uno de sus ministros, el doctor Carlos S. Fayt, en su publicación "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobr e comunicación y periodismo" (Editorial "La Ley"), bajoel subtítulo: "Ramos ( 319:3428 ) y la consolidación dela doctrina de la real malicia", expone que, en el fallo aludido, el Tribu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1636
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