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Fallos: 329:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal delos Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Expresa que el Estado creó el |.N.S.S.J.P., siendo posteriormente reconocido como agente del seguro de salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661, dictadas con la finalidad de procurar el pleno goce del derecho ala salud para todos los habitantes del país.

Aduce que noes solamente el PMOE lo que determina la cobertura por parte dela Obra Social, sino también las normas constitucionales einternacionales, la ley 23.661, la ley 23.753, el decreto 1271/98 y el Decreto 486/02 que determina la emergencia sanitaria nacional en el marco del cual luego se dictó el PMOE.

Manifiesta que en el sub lite desoyendo lo estatuido por las normas superior es mencionadas, se establece que el Instituto debe cubrir solo un 40 de la medicación y no hacer se cargo de la provisión de pañales, debiendo tenerse en cuenta que el accionante carece de recursos mínimos para su subsistencia por lo que mal podría pagar la medicación y los insumos le resultan indispensables.

Reprocha quelos sentenciadores, si bien invocan como aplicableal caso la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud Pública dela Nación, no lo hacen en correlación con las demás normas que rigen la materia, como la Ley del Sistema Nacional de Seguro de Salud, la ley específica sobr e diabetes, su decretoreglamentario y el propio decreto en virtud del cual se dispuso la resolución mencionada. Sostiene que mediante la aplicación deuna normainferior (una resolución ministerial) se está desconociendo lo establecido en dos decretos del Poder Ejecutivo y en dos leyes nacionales, cuya correcta interpretación impone adoptar una solución diametralmente distinta y conceder las medicinas e insumos requeridos.

— 1 Corresponde recor dar en primer término, que V.E. tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está iíntimamenterelacionado con el derechoalavida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y ga

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1643

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