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Fallos: 329:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del decreto provincial 75-3 del 17 de enero de 2000, cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio por la empresa demandante. La referida norma local encuadra la actividad que ésta desarrolla en la Provincia de Tucumán en el art. 204 delaley 5121 y sus modificatorias (código fiscal), al aplicarle una alícuota del cinco por ciento 5) sobre el impuesto a los ingresos brutos a las obligaciones posteriores a enero de 2000 y, retroactivamente, alos períodos anteriores a junio de 1996.

Ahora bien, en lo atinente a estos últimos si bien es cierto que la Dirección General de Rentas intimó a la empresa contribuyente al pago de su obligación fiscal, únicamente lo hizo con fundamento en la ley impositiva 5636 y en el art. 204, inc. d, del códigofiscal, sin invocación al decreto 75-3/00 (fs. 10 y 14); y con respecto a los períodos posteriores a enerode 2000, no existen constancias en autos dereclamo por parte de la provincia demandada en tal concepto.

5°) Que, en este sentido, no obstante las afirmaciones efectuadas en el escrito de inicio, la actora no ha logrado demostrar acciones concretas del fisco provincial dirigidas a obtener el pago del tributo con arreglo alo dispuesto en el referido decreto, razón por la cual nollega a configurarse el "acto en ciernes", generador del caso contencioso E.223.XXV. "Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada C/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", pronunciamiento del 13 de septiembre de 2005 y sus citas), que justifica la intervención del Poder Judicial.

Por consiguiente, el agravio de la demandante con respecto al decreto sub examine es en esta instancia, tal como lo afirma en su dictamen el señor Procurador Fiscal subrogante a fs. 101, conjetural e hipotético (Fallos: 303:447 ; 311:2518 y 326:4774 ), por lo que la pretendida declaración general y directa deinconstitucionalidad del reglamento aludido no puede prosperar (conf. arg. causa "Andrada" —Fallos:

328:1416 -, y causa "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A." —Fallos: 329:1586 -).

6) Que, en cambio, con relación a la impugnación del acto determinativo de oficio del 10 de octubre de 2000 emanado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán y los actos que lo confirman, resoluciones 1366 del 30 de noviembre de 2000 (fs. 13/15) y 644/01 del 5 de octubre de 2001 (fs. 17/19), corresponde indicar que,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1565

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