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Fallos: 329:1561 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Al respecto, V.E. tiene sentado que no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho o imponer contribuciones más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendoala naturaleza de la obligaciones fiscales, rige el principio de reserva olegalidad —arts. 4 y 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional— (Fallos: 316:2329 y los allí citados).

En autos, de convalidarse la postura de la demandada, se excluiría a la actora de la alícuota general, prevista en forma subsidiaria para todas las actividades alcanzadas, sometiéndola a otra proporcionalmente mas gravosa y de excepción, sin que strictu sensu el art. 6, inc. €), ap. L), de la ley provincial 5636 así lo disponga (arg. Fallos:

312:912 , cons. 9°).

Por otra parte, estimo que una conclusión contraria supondría, paralelamente, un serio menoscabo de la seguridad jurídica, valor al queel Tribunal leha reconocidojerarquía constitucional (Fallos: 220:5 ; 243:465 ; 251:78 ; 253:47 ; 254:62 ; 316:3231 ; 317:218 ), eimportaría prescindir de "la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (Fallos: 253:332 ; 315:820 ; 316:1115 ).

—VI-

Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente ala demanda y dedarar la nulidad de la determinación administrativa del 10 de octubre de 2000, emitida por la Delegación Buenos Aires de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, así como delos actos que la confirman. Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción dedarativa", de los que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1561

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