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Fallos: 329:20 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso de hecho interpuesto por Claudia Mathieu, con el patrocinio letrado del Dr. Gilberto Bustos Brandi.

Tribunal de origen: Sala | de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Ter cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Pazy Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.


CLAUDIO JESUS NARVAEZ
v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuandolo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que ocurre toda vez que la consecuencia de declarar abstracto el tema supone excluir el crédito del régimen de consolidación legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinariosi se discute la interpretación de normas federales (ley 25.344 y decreto 1116/00) y la decisión recaída, no sólo ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas, sino que, además, al no pronunciarse sobre la aplicación del art. 18 de la ley 25.344, cabe considerar que el fallo es implícitamente contrario al derecho invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se trata de la interpretación de normas federales, la Corte Suprema no se encuentra constreñida por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino quele incumbe realizar una declar ación sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-20

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