LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar lafrustración de los objetivos de la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
No se trata de desconocer la palabra de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a susfines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y alos principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en laliteralidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados, arribe a condusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Resulta manifiesto que la ley 24.411 ha venido a completar, para otras hipótesis fácticas, el "sistema" normativo existente, con la finalidad de reparar sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio previsto en la ley 24.411 si el contexto legal exigela existencia de elementos de juicio que, aunque nocon certeza apodíctica, posibiliten presumir razonablemente que la autoría de la muerte sea atribuible al accionar delas fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares y en la causa no existen probanzas respecto de la participación de tales efectivos en el hecho, como tampoco surgen elementos que permitan suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 86/87, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución N ° 381/00 del Ministro de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1474
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