que cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos.
En razón del citado artículo 42 de la ley 23.696, el Tribunal, en el precedente publicado en Fallos: 319:3071 , dejó establecido que el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el Último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92— pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la pdlítica de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento ala ley.
Por lo tanto, considero que no dimana de la sentencia recurrida que el a quo se haya apartado dela aplicación de la normativa vigente, de acuer do con los antecedentes fácticos discutidos, y la jurisprudencia de V.E. en lo que es motivo de agravios. Por el contrario, deella se desprende la razonabilidad dela solución propiciada y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 302:1284 ; 316:713 ).
—IV-
Por lo expuesto, opino que, por aplicación dela doctrina de V. E. de Fallos: 319:3071 (reiterada en Fallos: 323:506 ; 324:667 ; 324:3729 , entreotros) y lo expuesto en el dictamen de esta Procuración de fecha 24 de mayo de 2000, al que adhirióla Corte (Fallos: 323:3381 ), dictado en la causa S. C. A. 868, L. XXXV, caratulada: "Armoa, Rafael Alfonso c/ E.D.E.F.O.R. S.A. s/ recdamo laboral", aplicables en lo substancial en el sub lite, corresponde rechazar el recurso en cuanto se fundó en la arbitrariedad, declararlo procedente por mediar una cuestión federal art. 14,inc. 3° ley 48) y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de abril de 2005. Marta A. Beró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Barrientos, Hugo Luis y otros d/ E.N.Tel. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencia de salarios".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1445
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