Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1449 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

formas sustanciales que rigen el procedimiento penal que ocasiona la nulidad absoluta de dicho acto y de todo lo actuado en consecuencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REFORMATIO IN PEJUS.
No existe r eformatio in pejus cuando la sentencia haya elevadola pena fijada en el anterior pronunciamiento -dejado sin efecto a raíz de una nulidad decretada con motivo de una petición de la defensa—si al anularse el fallo se han revertido los poderes del a quo, cuyos límites se encuentran fijados nuevamente por los recursos interpuestos contra el de la instancia inferior (Disidencia de las Dras.

Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Aún cuandola primera sentencia dictada en el proceso no haya sido impugnada por la parte acusadora y el desarrollo procesal posterior haya sido consecuencia de haber prosperado el recurso inter puesto por la defensa, no existen fundamentos para asignar ultraactividad a la individualización de las penas fijadas en la sentencia que fue anulada (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Si ninguna norma del Código de Procedimiento Penal y Correccional deNeuquén prevé que la dedaración de nulidad excluya la individualización de la pena sino que, por el contrario, el art. 429 —específicamente invocado en la sentencia de reenvío— prevé que al comprobarse la inobservancia de las normas procesales, el Tribunal Superior anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda para su sustanciación, como consecuencia natural del carácter no escritodel juicio dejado sin efecto, esa actividad tuvo lugar desde el inicio del nuevo debate, al cabo del cual el representante del Ministerio Público debió concretar la pretensión punitiva, lo que cumplió requiriendo montos de pena diversos de los que había pedido en el juicio anterior (Disidencia de las Dras. Elenal.Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


REFORMATIO IN PEJUS.
Si el nuevo tribunal cuenta con plena jurisdicción en la sustanciación del juicio de reenvío, no es posible establecer límites sobre la individualización de la pena con sustento en la garantía que impide la reformatio in peus, máxime cuandola sentencia anulada carece de efectos (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos