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Fallos: 329:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo cual el dictado de una nueva condena no puede colocarlo en una situación peor que la que ya tenía con la anterior (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REFORMATIO IN PEJUS.
Si el ejercicio del derecho al recurso en los términos del art. 8, n° 2, ap. h, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, supusiera el riesgo de empeorar la propia situación, ella ya no podría ser ejercida libremente; la existencia de este "riesgo" lesionaría el derecho de defensa, en la medida en que plantea la posibilidad de que el imputado prefiera asumir las consecuencias injustas de una sentencia coaccionado por el temor de que ellas se agraven aún más (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


NULIDAD DE SENTENCIA.
Si al anular la primera sentencia el superior tribunal provincial no se limitóa invalidar dicho acto sino que anuló también el debate que la precedía, a pesar de que él había sido válidamente cumplido, como consecuencia se produjo la reedición total del juicio, osea, la renovación de la integridad de sus partes y se loretrotrajo a etapas ya superadas, en violación alos principios de progresividad y preclusión, queimpiden que el imputado sea sometido a un nuevo debate íntegro cuando ya soportó uno válidamente cumplido en todas sus partes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


NON BIS IN IDEM.
Si la primera sentencia fue declarada nula por deficiencias esenciales en su fundamentación, es decir, por una nulidad instituida en beneficio del imputado, noes posible, a fin de poder corregir los defectos de la sentencia anterior, y poder llegar, esta vez sí, a una condena válida, someter nuevamente a juicio al imputado, ya que ello significaría concederle al Estado una "nueva oportunidad" que el principio de nan bis in idem prohíbe (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


NON BIS IN IDEM.
Si la sentencia era nula por haber violado el derecho de defensa de los imputados, la consecuencia del reconocimiento de la lesión a esa garantía no podía ser la autorización de un nuevo intento de condenarlos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


NULIDAD DE SENTENCIA.
Al ordenarse la reiteración del debate y la nulidad de la sentencia de condena se retrotrajo el juicio a etapas ya superadas y se produjo un apartamiento de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1448

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