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Fallos: 323:3381 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3381
RAFAEL ALFONZO ARMOA —ror sus HERMANOS MENORES Y OTRA
v. E.D.E.F.O.R. S.A.

PRIVATIZACION.
En el caso en que se recdama una deuda de índole laboral devengada antes de que se concretara la privatización de la Empresa de Agua y Energía Eléctrica S.E., resulta aplicable la tutela que la Ley de Contrato de Trabajo otorga a los créditos laborales en ocasión dela transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), siendo irrelevante que el fallecimiento del trabajador haya tenido lugar con anterioridad al momento de la transferencia ya que, de todos modos, todos los derechos de los causahabientes se originaron antes de ese hecho.

PRIVATIZACION.
La ley 23.696 contempla la vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones.

PRIVATIZACION.
Las normas que consagran la irresponsabilidad de la adjudicataria por las deudas laborales contraídas por Agua y Energía Eléctrica con anterioridad a la privatización deben prevalecer tanto sobre lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo como sobre lo establecido en cualquier otro precepto de alcance general, máxime cuando por mandato del propio legislador todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la ley 23.696 debe resolverse en beneficio de ésta (art. 69) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Los actores, en su calidad de causahabientes de su fallecido padre Domingo Alberto Armoa, promovieron demanda contra la empresa Edefor S.A., en la que reclaman el pago de varios rubros denaturaleza laboral, derivados del contrato de trabajo que uniera al antes citado con la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3381

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