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Fallos: 323:506 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


DIONISIO E. TASCHOWSKY
v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y OTRO

PRIVATIZACION.
Si bien con el dictado de la ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89 el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo, también ha querido el legislador -y así lo dispuso claramente en el texto legal que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696), entre las que cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos.

PRIVATIZACION.
En razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa, en el decreto 1803/92 pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley.

PRIVATIZACION.
El hecho de que la ley faculte al Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar (art. 15, inc. 12, de la ley 23.696)

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-506

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