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Fallos: 329:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Nacional de Telecomunicaciones, luego aquellos fueron transferidos, algunos a Telefónica de Argentina S.A. y otros a Telecom S.A. (ver fojas 598 y sgtes.). Consecuentemente, nole asisterazón al quejoso en cuanto se agravia de que el fallo del a quo es arbitrario y sin fundamento; por el contrario, se encuentra fundado conforme a la normativa y jurisprudencia de la Corte, en lo que es materia de litigio. Sin perjuicio de puntualizar que la crítica no parece adecuada a las constancias de la causa por cuanto se hacen consideraciones genéricas y por momentos se incurren en imprecisiones que descalifican en absolutoel planteo. Advierto que se hace hincapié en que "...la obra social no formó parte del paquete accionario licitado por la empresa estatal..." (v.fs. 740vta., punto: "SUBCAPITULO 5"). Agrega la recurrente que: "...la Sala V en su decisorio realiza un análisis errado..." (v.

fs. 741, 1° párrafo), cuando la sentencia recurrida fue decidida por la Sala |. Por último, se insiste con que "...la obra social de ENTel no formó parte de la privatización del servicio de telecomunicaciones..." v.fs. 747, SUBCAPITULO 6), temas que parecen referirse a otro expediente porque no se visualiza en las presentes actuaciones que algunos de los actores hubiese desempeñado tareas en una obra social, ni que en el expediente se hubiese alegado tal circunstancia, como erróneamente se defiende en el escrito en recurso.

En cuantoala cuestión federal interpuesta, es criterio de V.E. que en casos como el de autos, en que se reclama una deuda de índole laboral, devengada con anterioridad a que seprivatizara el servicio de telecomunicaciones, es aplicable la tutela que la Ley de Contrato de Trabajo otorga alos créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (artículos 225 a 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquéllos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente (Fallos: 319:3071 , 323:506 ; 323:3381 ; 324:667 ; 324:3729 ) En igual sentido, entiende la Corte quela ley 23.696 contemplala vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones, y que si bien con el dictado del citado cuer po legal y su decreto reglamentario 1101/89, el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo, también aquél ha querido-y así lodispuso claramente en el texto legal— que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (artículo 42, ley 23.696), entrelas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1444

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