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Fallos: 324:3729 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3729 Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto. Con costas. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


ROXANA ALICIA MANOILOV y OTROS v. E.N.TEL. RESIDUAL Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referidos a la producción y valoración de la prueba, el apartamiento de circunstancias de la causa, la prescindencia de pruebas relevantes y el dogmatismo que se atribuyen a la decisión apelada remiten al estudio de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario.

PRIVATIZACION.
En razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92 pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de a política de Reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley.

PRIVATIZACION.
El hechodequela ley faculteal Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar (art. 15, inc. 12, de la ley 23.696) no puede traducirse, sin más, en la liberación dela responsabilidad de quien sucede a ella

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3729

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