lación federal, prima facie valorada, cuenta con argumentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el antedicho (Fallos: 313:1459 , considerando ?° y sus citas; V.841.
XXXII "Vannini, Enrique d/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicto", considerando 4", del 1° de abril de 1997).
3) Que, deser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 313:1459 , considerando 39).
4) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal —en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada y, por lotanto, corresponde declarar su nulidad (Fallos: 310:1789 , 2122; 311:64 , 527; 313:1459 y 317:1321 ).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 905 por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo ala presente. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
LIDIA INES SADDAKNI
v. E.N.TeL. EMPRESA NACIONAL oe TEL ECOMUNICACIONES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general. 
Son formalmente admisibles los recursos federales pues se halla en juego la interpretación de las normas federales que regularon el proceso de privatización de E.N.Tel ., y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundaron en tales normas y, además por que los argumentos que fundan la tacha de sentencia arbitraria se hallan inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:667 
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