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Fallos: 329:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dado varios fundamentos que quedaron sin respuesta. Especialmente, el referido a la circunstancia que con el llamamiento de autos el expediente estaba listo para la definitiva, única actuación posible y esperable procesalmente (v. fs. 83vta./84), al menos de lo que surge del código procesal civil y comercial provincial (art. 483 y concordantes).

Norma que fue adoptada del código procesal nacional, sin supresiones ni modificaciones y del respecto dela cual V.E. ha señalado que, con el llamamiento de autos, la parte queda eximida de su car ga procesal de impulso, y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la actora por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente (Fallos:

326:1183 ). De tal modo que no se advierte que, en ese estado, haya existido una obligación inexcusable para la parte de realizar lo que V.E. ha definido como actividad idónea para impulsar el procedimiento, esto es, alguna diligencia adecuada a esta etapa procesal, y apta para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (doctrina Fallos:

313:97 ).

A mayor abundamiento, corresponde agr egar que V.E, también ha dicho reiteradamente, que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (Fallos: 313:1156 ; 319:1616 ), máxime cuando el trámite del juicio se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años (Fallos: 313:1009 , entreotros).

En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Muñoz, Ricardo Martín c/ Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Unidad de Control Previsional".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1396

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