Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...



SOCIEDAD ANONIMA.
Si los actores vendieron parte de sus acciones en el interregno en el que, antela supuesta actuación irregular del organismo oficial, ésta no había sido aún corregida y tal circunstancia derivó en la obtención de un precio menor, tal resultado sólo puede ser imputado a aquéllos y no al organismo oficial —para quien la operación resultó resinter alios acta-, ya que el perjuicio aducido no fue consecuencia directa de su conducta (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

SOCIEDAD ANONIMA.
Corresponde rechazar el reclamo fundado en la frustración de deter minados contratos adjudicados por licitación y un daño propio de los accionistas, pues del dictamen pericial sólo se puede inferir la utilidad dejada de percibir por la sociedad en cuanto persona jurídica distinta de los accionistas, sin que ninguna consecuencia directa pueda establecerse respecto de los respectivos patrimonios personales (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Corresponde rechazar el reclamo del daño moral si no se ha demostrado que el accionar de la Junta Nacional de Granos ocasionara real y concretamente una afección de tal índole en los actores ni que, de haber existido, ella fuera consecuencia de esa conducta (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si la recurrentereitera en su pretensión inicial, sin ocupar sederebatir las razones dadas por la cámara para excluir el resarcimiento por la mortificación sufrida por los demandantes que fueron procesados en el juicio penal, ello conduce a la deser ción del recurso, pues carece de una refutación razonada de las partes del fallo de las que dice agraviarse (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Cantenys, Santiago Oscar y otros c/ Junta Nacional de Granos s/ daños y perjuicios".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos