Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso ordinario interpuesto por Credibono S.A., representada por Arturo Verno Costa, con el patrocinio del Dr. Rafael H. Saiegh y del Dr. Héctor Berdichevsky.

En el memorial de agravios la representa Sandra Josefa Benítez con el patrocinio de la Dra. Marcela Sorgentini.

Contesta el traslado: la sindicatura ejercida por el BCRA, representada por el Dr.

Miguel Angel Cámpora.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; Sala A.


SANTIAGO OSCAR CANTENYS y Otros v. JUNTA NACIONAL de GRANOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente al reclamo de daños y perjuicios derivados de las sanciones supuestamente ilegítimas que impuso la Junta Nacional de Granos a una sociedad, toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones y resolución de la Corte 1360/91.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Los accionistas están legitimados para demandar el resarcimiento de los daños producidos en su patrimonio personal a raíz de las sanciones supuestamente ilegítimas que la Junta Nacional de Granos impuso a una sociedad, a raíz delo cual debieron vender un gran porcentaje del paquete accionario a un precio menor de su valor, en tanto son titulares de la relación jurídica sustancial que funda la pretensión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios reclamados en virtud de las sanciones supuestamente ilegítimas que impuso la Junta Nacional de Granos a una sociedad, a raíz de lo cual los demandantes debieron vender un gran porcentaje del paquete accionario a un precio menor de su valor, si se encuentra probado que la empresa incumplió sus obligaciones y el crédito reconocido a su favor deriva de un error que no modifica el hecho comprobado de tal incumplimiento, ni surge del expediente administrativo una actitud reticentedela Junta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos