Recurso ordinario interpuesto por Credibono S.A., representada por Arturo Verno Costa, con el patrocinio del Dr. Rafael H. Saiegh y del Dr. Héctor Berdichevsky.
En el memorial de agravios la representa Sandra Josefa Benítez con el patrocinio de la Dra. Marcela Sorgentini.
Contesta el traslado: la sindicatura ejercida por el BCRA, representada por el Dr.
Miguel Angel Cámpora.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; Sala A.
SANTIAGO OSCAR CANTENYS y Otros v. JUNTA NACIONAL de GRANOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente al reclamo de daños y perjuicios derivados de las sanciones supuestamente ilegítimas que impuso la Junta Nacional de Granos a una sociedad, toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones y resolución de la Corte 1360/91.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Los accionistas están legitimados para demandar el resarcimiento de los daños producidos en su patrimonio personal a raíz de las sanciones supuestamente ilegítimas que la Junta Nacional de Granos impuso a una sociedad, a raíz delo cual debieron vender un gran porcentaje del paquete accionario a un precio menor de su valor, en tanto son titulares de la relación jurídica sustancial que funda la pretensión.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios reclamados en virtud de las sanciones supuestamente ilegítimas que impuso la Junta Nacional de Granos a una sociedad, a raíz de lo cual los demandantes debieron vender un gran porcentaje del paquete accionario a un precio menor de su valor, si se encuentra probado que la empresa incumplió sus obligaciones y el crédito reconocido a su favor deriva de un error que no modifica el hecho comprobado de tal incumplimiento, ni surge del expediente administrativo una actitud reticentedela Junta.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1399
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