Respecto del peculado, consider ó que esa fecha también era aplicable porque habría dejado de cometerse el delito ["desde abril de 2000 —recuérdese el contrato de locación de servicios de fs. 366—"] (fs. cit).
51) Que el Tribunal advierte que el país requirente, al delimitar la imputación a los requeridos en sede extranjera, fue suficientemente caro y manifestó que, en compensación por los "servicios" prestados "...los procesados José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres venían recibiendo fuertes sumas de dineroque leeran entregadas directamente por Montesinos Torres en forma mensual, tal es así refiere este último que desde el mes de octubrede 1998 les hizo entrega de $ 619,000.00 dólares americanos en forma mensual, monto queseincrenentó durantela campaña edectoral presidencial y por tanto a partir del mes denoviembre de 1999 les hizo entrega dela suma dedos millones dedólares americanos hasta el mes deabril de año 2000 y durante los meses de junio y julio de citado año e monto de los pagos seremitióa la suma entregada en forma mensual.
Habiendo quedado plasmadas dichas entregas a través de cintas de video cassettes que fueron filmadas por el propio Montesinos Torres, quien a su vez les hizo firmar un contrato y una letra de cambio por cada entrega de dinero a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso que era asumido por el inculpado..." (fs. 1468/1470 y 1471/1472).
52) Que, en tales condiciones, la fecha de consumación delos delitos imputados sólo puede ubicarse en ese período temporal desde que la selección de cualquier otra fecha supone apartarse de los términos del requerimiento extranjero para acotar el objeto procesal foráneo sobre la base de consideraciones vinculadas a la valoración de los hechos y de la prueba, ajenas a este trámite de extradición.
En este sentido, cabe recordar que, según antigua doctrina de este Tribunal, este tipo de procedimiento noreviste el carácter de un verdaderojuicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos:
311:1925 ).
53) Que la limitación temporal establecida por el alcance de la imputación extranjera —al menos en la medida en que sirvió de sustento a este pedido de extradición— rige para desestimar cualquier
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1283
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