35) Que según ya se transcribió, el último párrafo del art. 80 del Código Penal de Perú, al referirse al término de prescripción de la acción, establece que el plazo se duplica "en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste".
36) Que la cuestión sólo tendría incidencia respecto del delito de peculado dado que, por tratarse de un delito especial propio, la condición de funcionario público del autor principal (Montesinos Torres) fundamenta la punibilidad —ante su ausencia, no existiría lesión típica—.
37) Que la defensa se opone a que tales efectos sean extendidos al requerido de extradición pues no reúne la calidad de funcionario público y, por ende, considera aplicable el art. 26 del Código Penal peruano en cuanto consagra "Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de al gunos de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores y partícipes del hecho punible" (fs. cit.).
38) Que la imputación efectuada por el juez del Estado peruano respecto de quienes en este proceso son requeridos (en lo que aquí interesa, por el delito de peculado) parte del principio general de que todos los que participan en un hecho punible deben responder —en la medida en que no sea negado el dolo por la misma ilicitud. En efecto, no se encuentra controvertido en el derecho penal contemporáneo que el extraneus pueda ser partícipe en un delito especial propio, pues la participación se dirige, precisamente, contra el mismo bien jurídico que ataca el delito cometido por el autor y no sólo en forma indirecta (conf. Gunter Stratenwerth, Derecho Penal. Parte General |. El hecho punible, Fabián Di Plácido ed., Buenos Aires, 1999, pág.
260 s.).
39) Que establecida la imputación de peculado, el delito en cuestión se encuentra comprendido en la categoría a la quealudeel art. 80 in fine del Código Penal peruano: "delitos cometidos por funcionarios públicos", y por ello, no resulta en modo alguno irrazonable que la duplicación de los plazos de prescripción sea aplicable a quien haya participado en ese tipo de delito, en tanto la norma mencionada no establece distinción alguna basada en la calidad de su sujeto activo.
No se trata, por tanto, de una extensión de la previsión legal, sino de su directa aplicación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1280
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