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Fallos: 329:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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45) Que, en cuantoal delito de peculado, no hay discrepancias con la decisión del juez que fijó en ocho años el plazo de prescripción a partir del tipo penal extranjero del art. 387 del código de fondo fs. 2939).

46) Que delimitados así los plazos "ordinarios" de prescripción de la acción penal, cabe examinar la incidencia que sobre ellos tienen las pautas de interpretación ut supra fijadas con sustento en los arts. 80 in fine, 81 y 83 in fine del Código Penal peruano.

47) Que así entonces respecto del delito de asociación ilícita imputado a José Enrique Crousillat López Torres, el plazo ordinario que, como máximo fija el art. 317, primer párrafo del Código Penal extranjero es de seis años.

A su vez, la aplicación del art. 83 in finelo eleva a nueve que, por aplicación delas circunstancias subjetivas en razón de la edad (art. 81), queda delimitado en cuatro años y seis meses.

48) Que, en relación al delito de peculado, corresponde duplicar el plazo ordinario de ocho años, que como máximo fija el art. 387 del Código Penal extranjero, en atención ala calidad de funcionario público del autor principal, lo que suma dieciséis años y, a su vez, elevarlo en un medio (art. 83 in fine) arrojando un total de veinticuatro años que cabe reducir a la mitad en razón de la edad. Queda así fijado un término de prescripción de la acción penal de doce años.

49) Que, cabe ahora entonces, establecer cuál es el momento de consumación de los delitos imputados ya que a partir de allí comenzarán a computarse los plazos de extinción de la acción penal fijados, para José Enrique Crousillat López Torres, en cuatro años y seis meses para la asociación ilícita y doce años para el delito de peculado.

50) Que el a quofijó el "mes de abril de 2000" como fecha de inicio del plazo de prescripción tanto del delito de asociación ilícita como de peculado.

Adaró "esta es la fecha que habrá de tomarse porque el contrato de locación de servicios que ligaba a los Crousillat para con Vladimiro Montesinos Torres vencía el día 9 de ese mes, ver fs. 366 de la causa Ne 2242" (fs. 2939/2939 vta.).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1282

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