quilidad pública (asociación ilícita) y contra la administración pública peculado) en agravio del Estado peruano. Y, en el caso de José Francisco Crousillat Carreño, además, en el marco de la causa N ° 11-2001 instruida anteel 6to. Juzgado Penal Especial Anticorrupción deLima para su juzgamiento por los delitos contra la administración pública —corrupción activa de funcionarios— y contra la tranquilidad pública —asociación ilícita para delinquir— en agravio del Estado peruano fs. 2926/2927 y sus fundamentos obrantes a fs. 2932/2942).
2) Que contra esaresolución, las defensas de los nombrados interpusieron recurso ordinario de apelación que fue sustanciado en esta instancia (fs. 3132/3331 y 3332/3415) con la debida intervención, para mejorar fundamentos, tanto del país requirente (fs. 3421/3469) como del señor Procurador Fiscal (fs. 3471/3483) quienes se pronunciaron por la desestimación del recurso.
3) Que en una primera aproximación, cabe señalar que la imputación extranjera se basa en que los requeridos habrían puesto a disposición de los inter eses de Vladimiro Montesinos Torres el Canal de Televisión de señal abierta América Televisión — canal cuatro; enpresa de la cual José Enrique Crousillat López Torres ostentaba la calidad de accionista mayoritario y su hijo —José Francisco Crousillat Carreño- el carácter de director general. Ello con el único propósito de que, a través de dicho medio de comunicación de señal abierta, se emitieran informaciones en forma sistemática destinadas a crear el desprestigio de ciertas personalidades de la esfera pública, política y económica de la sociedad peruana, que no eran afines al gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. En contraprestación de lo cual seimputa alos requeridos haber recibido fondos del erario público peruano.
4) Que los hechos en que se sustenta el pedido de extradición están alcanzados —como "actos de corrupción" por el ámbito de aplicación material dela Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley nacional 24.759, vigente a nivel internacional desde el 6 de junio de 1997. Asimismo, el país requirente depositó el instrumento de ratificación el 4 de junio de 1997.
5°) Que ese instrumento regional incluye, dentro de su objeto, el promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción como así también "promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1286
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