La prescripción dela acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción y que se suspenden en los supuestos del art. 84.
Si el comienzo ola continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquél quede concluido.
27) Quelas discrepancias se centran en determinar si la dáusula de reducción de los plazos de prescripción que por la edad alcanzan al padre —José Enrique Crousillat López Torres- rigen para los demás supuestos de extensión del plazo de prescripción. Concretamente, en el caso, el previsto en el último párrafo del art. 83 que consagra una suerte de extinción de la acción penal por plazo irrazonable de duración del proceso.
28) Queel juez resolvió: "El tribunal entiendequela razón en cuanto al modo de interpretar la ley, la tiene la defensa. Porque por más que noseignoran las causales interruptivas del art. 83 ni las suspensivas del art. 84, éstas ceden antela fulminante norma de último párrafo del citadoart. 83, en cuanto establ ece que la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción" (fs. 2939).
29) Que el señor Procurador Fiscal, en el dictamen que antecede, intenta modificar esas conclusiones a partir de proponer, junto con el país requirente, en síntesis, que la reducción por edad establecida en el art. 81 es una excepción que se aplica sólo al plazo ordinario contemplado por el art. 80 y que norige para el plazo extendido del art. 83 in fine.
30) Que, en una primera aproximación al punto parecería razonable considerar que la reducción en razón de la edad que consagra el art. 81 debería aplicarse tanto para determinar cuál es el plazo ordi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1278
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