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Fallos: 329:1276 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 provisional con fines de extradición tanto por el delito de asociación ilícita como de peculado (fs. 172/186).

18) Que, con sustento en ello y en los autos de apertura dela instrucción dictados el 30 de marzo de 2001 (fs. 1055/1062) y su ampliación del 17 de abril de 2001 (fs. 414/420), la justicia extranjera libróel pedido de extradición respecto al recién nombrado (fs. 1558/1578) que fue presentado por la Embajada de la República del Perú acreditada en esta sede el 24 de abril de 2002 (fs. 1586).

19) Quetales antecedentes son suficientementeclarosal delimitar la imputación a que los requeridos pusieron "...a disposición de los intereses de su coinculpado Vladimiro Montesinos Torres el Canal de Televisión deseñal abierta América Televisión —Canal Cuatro; empresa dela cual su padreostentaba la calidad deaccionista mayoritario y desempeñando él la dirección general, con el único propósito que a través de dicho medio de comunicación de señal abierta se emitieran informaciones (sean reportajes, informes periodísticos) en forma sistemática destinadas a crear e desprestigio de ciertos personajes dela esfera pública, política y económica dela Sociedad Peruana y queno eran afines al gobierno del Ex Presidente Alberto Fujimori; así como también prestar su apoyo directo a la campaña deredección presidencial de ex presidente, emitiendoa través de su medio de comunicación informes destinados desprestigiar a futuros candidatos pr esidenciales, no permitiendo que a través de dicho medio otro candidato presidencial sepromocionara y como es sabido dichos informes eran e aborados y dirigidos en el Sistema de Inteligencia Nacional, lugar al cual concurría en forma casi diaria e inculpado Crousillat Carreño conforme lo han reconocido testigos que laboraban en las Oficinas de Montesinos Torres con e propósito de sostener reuniones de trabajo con terceras personas referentes al tema del mango de los medios de comunicación. En compensación a ello los procesados José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres venían recibiendo fuertes sumas de dinero queleeran entregadas directamente por Montesinos Torres en forma mensual..." (fs. 1468/1470 y 1471/1472 de la causa 2241).

20) Que los hechos así descriptos fueron calificados por el país requirente como delitos: a) contra la tranquilidad pública (asociación ilícita) y b) contra la administración pública (peculado), ambos en agraviodel Estado peruano. Ello en infracción a los arts. 317 y 387, respec

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1276 
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