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Fallos: 329:1242 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por su parte, la Titular del Tribunal N° 7 de dicha jurisdicción resistióla radicación con fundamento en que al haber sido demandado el Estado Nacional correspondía la intervención del fuero federal conforme los preceptos contenidos en los artículos 18 de la ley 16.986 y 116 de la Constitución Nacional (fs. 26 y vta) y ordenó la devolución a su par nacional que, luego deinsistir en su postura (fs. 28), losremitió asu alzada, quién, decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afin de que dirima la contienda de competencia planteada (fs. 33 y vta.).

Creo oportuno señalar que más allá de que conforme a los hechos expuestos en la denanda —a los que se tiene que estar afin deresolver las cuestiones de competencia—larelación jurídica queinvoca la parte actora se encuentra, principalmente regida por leyes de naturaleza civil, corresponde destacar quela pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional, en su carácter de órgano emisor de la legislación referida cuya aplicación se intenta suspender, circunstancia ésta, que en mi opinión, habilita la competencia de la justicia federal ratione personae.

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 dela Carta Magna y 2°, inciso6° y 12 delaley 48, opino que la causa deberá continuar su trámite ante el juzgado de origen. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N ° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1242

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