lo Comercial N° 21, por intermedio de la Sala E de su tribunal de alzada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
GUSTAVO ROQUE TURTURO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Resulta competente la justicia federal ratione personae si más allá de que la relación jurídica se encuentra principalmente regida por leyes de naturaleza civil, la pretensión se dirige, en forma nominal y sustancial, contra el Estado Nacional, en su carácter de órgano emisor dela legislación cuya aplicación seintenta suspender -ley 25.561 y su decreto reglamentario 214/02—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que el actor en su calidad de acreedor de una operatoria en dólares estadounidenses promovió acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 12 contrael Estado Nacional —en razón del dictado de la ley 25.561 y su decreto reglamentario 214/02-, solicitandose declarela inconstitucionalidad de dicha normativa, con el objeto de que se mantenga entrelas partes contratantes las obligaciones originariamente contraídas en moneda extranjera en el marco de un contrato de compraventa de un bien inmueble (ver fs. 1/9 y vta.).
A fs. 16 y vta. el magistrado Contencioso Administrativo Federal, sedeclaróincompetente para entender en estos autos con fundamento en lo dispuesto en el art.4", párrafo primero, de la ley 16.986 y los remitióa la Justicia Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos