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Fallos: 320:343 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ENRIQUE HERMENEGILDO READ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 90, inc. 7 y 3284, primera parte, del Cádigo Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.

DOMICILIO. .
Se entiende por domicilio real el fijado por la ley como asiento jurídico de la persona, tomando en cuenta para su determinación el lugar de su residencia efectiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. .

Si el causante contaba con lugares alternativos de habitación, para determinar el lugar de su domicilio, y por lo tanto, el de radicación definitiva del proceso, cabe considerar aspectos objetivos y aún subjetivos de preponderancia en el plano familiar y comercial-laboral, que evidencian que, en el caso, la ciudad de Formosa era el centro principal de sus intereses, desde que allí residía su familia legítima y se encontraba el asiento principal de sus negocios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Formosa hizo lugar a la cuestión de competencia interpuesta por uno de los herederos del causante y solicitó al señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67 se inhiba de continuar entendiendo en el proceso sucesorio de Enrique Hermenegildo Read, en razón que el úl

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-343

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