EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
La atenuación en razón de la edad que consagra el art. 81 del Código Penal dela República del Perú está fundada en razones per sonales y respondería a cuestiones humanitarias fundadas en la menor expectativa de vida y la obligación del Estado de determinar los derechos de quien está en esa situación.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Corresponde incluir enla fijación del plazo contemplado por el art. 83 in fine del Código Penal de la República del Perú la reducción, en razón de la edad, que consagra el art. 81, ya que lo contrario conduciría a que la actitud del Estado prevaleciera sobre los fundamentos humanitarios y que la reducción consagr ada a esos fines quedara privada de efecto.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminal es.
Las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean sobrevinientes alainter posición de la vía intentada, por lo que aparecen superadas las razones que movieron al a quo a considerar innecesario abordar la incidencia que en la prescripción de la acción penal extranjera podría tener la cláusula del art. 80 in fine del Código Penal peruano.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Establecida la imputación de peculado, el delito en cuestión se encuentra comprendido en la categoría a la que alude el art. 80 in finedel Código Penal peruano: "delitos cometidos por funcionarios públicos", y por ello, no resulta en modo alguno irrazonable que la duplicación de los plazos de prescripción sea aplicable a quien haya participado en ese tipo de delito, en tanto la norma mencionada no establece distinción alguna basada en la calidad de su sujeto activo, por loqueno se trata de una extensión de la previsión legal sino de su directa aplicación.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente porque ese extremo resulta ajeno al trámite de la extradición y debe ser resuelto en el proceso penal pertinente.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobrela culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al recamo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1246
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