329 aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor (Fallos: 304:1886 ; 308:1557 ).
También sostuvo que los jueces de las diferentes instancias debían velar por el cumplimiento detales principios, incluso de los tribunales locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales (Fallos: 310:1797 y 1934; 319:1496 ; 321:1424 ; 323:1440 , disidencia del doctor Gustavo A. Bossert).
Cabe destacar que en el sub judice, a diferencia de la mayoría de los citados precedentes, la violación al derecho de defensa que seinvoca no apunta ala carencia de asistencia letrada que pudo haber sufrido el acusado como consecuencia de consideraciones de índole formal, sino ala defectuosa actuación del abogado particular y del asesor letrado designado con posterioridad, al no sustentar en susrespectivas presentaciones la arbitrariedad que, según Olariaga, implicó soslayar la consideración de extremos conducentes para la correcta calificación del hecho.
Por tal motivo, entiendo que resulta indispensable armonizar aquellos principios con lo establecido también por la Corte, en el sentido que noes obligación dela asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, aunque para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:2078 ; 314:110 ; 320:854 ; 321:1424 ).
Para comprobar si en autos se cumplió esa tarea tanto por la defensa particular como por la oficial al deducir los recur sos de casación y extraordinario federal, no debe per derse de vista que el propio encausado, por medio de la presentación de fojas 239/241 y con anterioridad a resolverse el primero de esos recursos, puso en conocimiento del a quolas protestas no atendidas por sus letrados defensores, sin que tampoco hayan merecido consideración alguna. Precisamente es por esta última circunstancia que, en mi opinión, lo que deviene imprescindible analizar a efectos de determinar la viabilidad del agravio invocado por la recurrente, es si tal omisión importó algún supuesto de arbitrariedad a la cual V.E. le ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Ley Suprema (Fallos: 323:2510 , considerando 10°), pues de la conclusión ala que se arribedependerá establecer si Olariaga
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1212
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