Elloes así, pues el imputado insistió en que la irregularidad en la que incurrió el per sonal policial al confeccionar el acta respectiva —al asentar erróneamente que la llevaba en su cintura al ser detenido— y el resultado que arrojaron los informes de fojas 119 y 122 —acerca de la presencia derestos de pólvora sólo en la mano derecha de Diego Cativa López— corroboraban su relato del hecho, en cuanto a que era este Último quien portaba el revólver y que, como consecuencia del forcejeo que mantuvo, se produjo el disparo que hirió al nombrado y la posterior caída del arma al patio donde fue hallada.
Pero una detenida lectura de la sentencia condenatoria permite advertir que esas circunstancias fueron motivo de análisis fs. 222/222vta.), sin quelarecurrenteni el encausado se hayan hecho cargo de los argumentos vertidos al respecto, así como tampoco de aquéllos que permitieron descartar su versión sobre la forma en que se desarrolló el suceso, por lo que el remedio federal adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 dela ley 48 Fallos: 304:635 ; 311:1695 ; 312:389 ; 317:430 , entre otros).
Sin dejar pasar por alto que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 303:275 ; 306:444 y 458), lo cierto es que no se alcanza a vislumbrar la incidencia y, menos aún, en qué forma podrían controvertir el razonamiento de la Cámara la supuesta tenencia de un arma de fuego con anterioridad al suceso por parte de una de las víctimas; la ausencia de registro del armautilizada y su numeración intacta; las agresiones que recibió de parte de uno de los damnificados una vez detenido; al igual que los dichos de una vecina del lugar, Amelia Beatriz Rivero, al referir que no percibió que el imputado portara algún arma de fuego. Sobre todo, si se tiene en cuenta los diversos elementos de prueba en los que se sustentó dicho pronunciamiento, en especial, los testimonios de Julieta Silvana Arias y de Ana Inés del Valle Cativa López, que refieren haber sido amedrentadas y atadas por el imputado mediante la exhibición de un arma de fuego, cuya descripción coincide con la incautada; las lesiones que fueron constatadas en sus muñecas; el secuestro del cablede teléfono que Olariaga utilizó para tal cometido, así comotambién del bolso de color azul que éste portaba; la imposibilidad de quela herida sufrida por Diego Cativa L ópez se haya producido como consecuencia de un disparo provocado durante un forcejeo, al no constar la existencia de ahumamiento o quemaduras en el informe médico prac
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1214
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos