tiene toda persona imputada de un delito de ser oída y a recurrir el fallo ante un Tribunal Superior (art. 18 de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Considera quesi bien la defensa particular del nombrado, al momento de alegar, sostuvo que éste sólo debía responder como autor de los delitos de violación de domicilioy tentativa de robo, al recurrir la condena resignó cuestionar la calificación legal (fs. 229/231, con sustento en las diversasirregularidades y pruebas que el pr opio encausado se encargó de señalar, tendientes a demostrar que no portó el arma de fuego secuestrada en autos y a descartar la participación de otra persona en el suceso).
Agrega que el a quo, también soslayó el análisis de estas circunstancias.
Asimismo, refiere que este estado deindefensión sereiteróal incurrir en igual omisión el asesor letrado quelefue asignado, al fundar el respectivo recurso extraordinario federal (fs. 1/5, expte. N° 34, letra "O").
— 1 Conforme con lo expuesto, la cuestión que corresponde dilucidar consiste en determinar si el procesado ha contado con una adecuada asistencia legal, con motivo del silencio que tanto su letrado particular como el oficial guardaron respecto de la pretensión de Olariaga, tendiente a lograr una calificación legal más benigna del hecho.
Tiene dichoV.E. que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, la tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que su ejercicio debe ser cierto, de modotal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 310:1934 ; 311:2502 ; 315:2984 ; 319:192 ; 320:150 y 854; 321:2489 , entre muchos otros). De modo que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido pr oceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio, sino que es menester además que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1211
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