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Fallos: 329:1210 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La circunstancia de que el breve escrito de fundamentación del recurso extraordinario elaborado por el defensor oficial no sólo sea una reproducción casi textual del recurso de casación deducido por el abogado cuya designación había sido revocada y declarado formalmente inadmisible por carecer del debido sustento y contenga una enunciación concreta de la cuestión federal, importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina su nulidad y la de todo lo actuado en consecuencia (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara Novena en lo Criminal de su ciudad capital, que condenó a Marcelo Andrés Olariaga a la pena de ocho años de prisión como autor de violación de domicilio y coautor de robo calificado por el uso de arma, en concurso real, y lo declaró reincidente por segunda vez (fs. 217/224 y 242/244, de los autos principales).

Contra ese pronunciamiento el imputado interpuso recurso extraordinario y sdicitó la designación de un asesor letrado para sustentarlo técnicamente (fs. 248). Su denegatoria, por las razones que lucen afojas 13/16 del legajoN ° 34, letra "O", que corre por cuerda, dio lugar a la articulación, también in forma pauperis, de la pertinente queja.

— II Convocada a fundar en derecho esa voluntad recursiva (fs. 21/31), la señora Defensora Oficial ante esta instancia advierteen el sub judice la carencia deuna efectiva y sustancial asistencia técnica de Olariaga, circunstancia que, a su entender, ha generadouna flagrante violación ala garantía de invidabilidad de la defensa en juicio, al derecho que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1210

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