— 1 Cabe destacar en primer lugar, en el marco de las facultades Constitucionales otorgadas a este Ministerio Público en defensa del principio de legalidad, que asiste razón al apelante cuando al interponer el recurso invoca la existencia de agravio, por violación a derechos consagrados en normativas de rango constitucional, cuales son las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica que aseguran la doble instancia judicial.
Estimo quetal situación se verificó en el sublitea partir de que el recurrente se vio privado de la intervención de la alzada del fuero civil, en recursos ya concedidos contra la sentencia definitiva recaída en el proceso, por la suspensión de los procedimientos dela causa civil con fundamento en la existencia de un concurso preventivo en trámite, eimpedirsede tal manera el conocimiento del tribunal competente para entender en ellos, lo cual se alegó derivó en directa violación dela cosa juzgada y la defensa en juicio de los der echos, al juzgarse nuevamente cuestiones ya resueltas y revisarse la sentencia de grado deun tribunal por otro órgano judicial incompetente.
Sin perjuicio de ello, pienso, que no obstante resultar ciertas las anomalías producidas en el curso de los procedimientos, ya que conforme lotiene resuelto V. E., no corresponde la revisión de sentencias deun tribunal de primera instancia, por otroórgano judicial de alzada que no sea el competente según la ley, por razón de la materia y el grado para intervenir en la causa (conf. 301:514 , 310:735 , 320:1348 y otros) y que comolo señala el quejoso, resulta violatorio de los principios de preclusión y la cosa juzgada, que concluida una instancia, las cuestiones sometidas a ella sean nuevamente revisadas en otrojuicio; al desprenderse de las constancias de este cuaderno de queja que el peticionante, no agotó la vía recursiva, contra tal decisión, interponiendo la correspondiente queja ante la denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión dela Cámara Civil, ni el citado remedio excepcional ante la decisión en sede comercial de mantener la suspensión de los procedimientos, hizo abandono de una vía idónea a los fines de corregir los defectos señalados en el actuar jurisdiccional y por ello salvo mejor opinión de V. E. pienso que el agravio federal ahora reiterado deviene inoportuno.
Sin perjuicio de ello, habiéndose alegado asimismo la arbitrariedad de la sentencia recaída en el incidente de revisión, que admite la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1186
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