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Fallos: 329:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que los antecedentes del caso y el alcance de los agravios propuestos por el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja, han sido daramente expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 274/277, ratificado a fs. 282.

2) Quela invocación hecha por el apelante y reseñada en el dictamen que antecede a fs. 276 vta.— de las normas del Pacto de San José de Costa Rica que aseguran la dobleinstancia judicial, noguarda la relación directa einmediata con las cuestiones controvertidas dela causa que exige el art. 15 de la ley 48.

Ello es así, porque la aplicación del art. 8°, inc. 2, ap. h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la garantía de la dobleinstancia, sehalla supeditada a la existencia de un fallo final dictado contra una persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito" (Fallos: 323:1787 ). Es decir, dicha garantía no tiene jerarquía constitucional en juicios civiles (Fallos: 323:2357 , voto del juez Petracchi), por loqueel debido proceso legal en causas comoel sub lite no se afecta por la falta de doble instancia, salvo cuando las leyes específicamente o establecen, extremo este último queno se presenta en la especie (Fallos: 310:1162 ; 311:274 ; 312:195 ; 318:1711 , entreotros).

3) Que, tal comolo tiene decidido esta Corte, encontrándose el juicio con apelación concedida en el fuerocivil, es la cámara deéstela competente para entender en los recursos y dictar sentencia, sin perjuicio de la posterior remisión de las actuaciones al juez del proceso concursal por aplicación del fuero de atracción (Fallos: 310:735 ).

Si bien este último temperamento no fue el adoptado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, por cuanto ordenó la suspensión del proceso y la remisión del juicio de divorcio a sede concursal sin previamente expedirse sobrela apelación articulada contrala decisión del juez civil que, por aplicación de la ley 24.283, declaró extinguida la obligación de pago asumida según el convenio de liquidación de la sociedad conyugal homologado el 27 de diciembre de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1189

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