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Fallos: 329:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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verificación del crédito pretendido, por las razones mencionadas precedentemente y el apartamiento de las constancias comprobadas dela causa, corresponde expedirse sobre su procedencia.

A esos fines, cabe señalar en primer lugar, que si bien el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia decisiones que versan sobre cuestiones relativas al alcance e interpretación de hechos y pruebas o de normas de derecho común y procesal, que han efectuado los jueces de la causa en el ejercicio de facultades propias, que por principio son ajenas al remedio excepcional, no es menos cierto que V. E. ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de arbitrariedad de sentencia.

Creoquetal situación severifica en el sublite, en atención a que el fallo del a quo incurre en manifiesta arbitrariedad, al concluir que corresponde admitir la revisión y tener por verificado un crédito, sobre la base de la existencia de dudas —que dice- le generan las pruebas producidas y la en su criterio decisión anterior en sede civil fundada en pruebas no concluyentes, sobre la existencia de la desproporción alegada por el concursado que dio lugar a la resolución que tuvo por extinguida la obligación en dicha sede, sin indicar de manera alguna en qué pruebas sustenta tal decisión.

Cabe también tener en cuenta, que el a quo al tienpo de admitir el incidente de revisión, lo hace apartándose de modo evidente y sin dar razón fundada alguna, de las pruebas periciales contables producidas en los autos, tanto en sede civil, como en sede comercial, y apoyado en el sólo argumento de que tales peritajes exhibían resultados dispares, sin atender a que los cálculos efectuados por los técnicos, fueron hechos sobre la base de la utilización de diferentes pautas de actualización de los valores, con el agravante de que tampoco indicó el sentenciador qué índices o pautas correspondía utilizar, de lo que deviene una decisión carente defundamentación, meramente dogmática y sólo apoyada en la voluntad de los jueces.

Por lo expuesto, opino que de considerar V. E. que las anomalías producidas en el procedimiento, en torno ala privación de la segunda instancia en el fuero civil, y la revisión en los tribunales comerciales de las cuestiones ya juzgadas en aquella sede donde recayera sentencia definitiva (a pesar de la conducta asumida por el recurrente cuan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1187

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