do fuera desestimado su recur so extraordinario) guardan entidad suficiente para descalificar el proceso, por devenir de ello la afectación de los der echos constitucionales invocados, en su carácter de Tribunal Supremo e intérprete final de principios constitucionales y órgano superior de un Poder del Estado, encargado de velar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de justicia, corresponderá hacer lugar ala presente queja, conceder el recur so extraordinario y anular las actuaciones que sobrevinieron a tal omisión y remitir las actuaciones ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que se expida sobre los recursos pendientes, o en su caso de encontrar consentido dicho trámite por el recurrente, conformeala arbitrariedad señalada, dejar sin efecto la sentencia recaída en el presente incidente de revisión por ausencia de fundamentación y notorio apartamiento de las circunstancias comprobadas de la causa y mandar se dicte nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rubén Evar Hojman en la causa Hojman, Rubén Evar s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Giannella, María Cristina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 231. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENzETTi (según su voto) — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
