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Fallos: 329:1145 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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No se trata entonces en la causa de un conflicto entre normas dela Constitución Nacional y de la Constitución provincial.

9°) Que, situando el análisis en la tercera hipótesis de conflicto jurídico, conforme los términos del considerando 6", el problema se centraría en el enfrentamiento entre una norma nacional (ley 24.631) y la interpretación de un artículo constitucional nacional (art. 110).

Aquí debe repararse que la ley 24.631, derogatoria de la exención prevista por la anterior 20.628 sobre | mpuesto a las Ganancias, no es sólo una ley nacional; es también una ley federal o especial (Fallos:

312:393 ) y por tanto destinada a ser aplicada, con prescindencia del lugar en el que los hechos ocurran, por las autoridades federales (tanto en sede administrativa como judicial). Es también la norma específica aplicable al caso (pues tal como se dijo las cláusulas provinciales son irrelevantes sobre este particular) y, en lo atinente al pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jueces, su texto es contundente. Entonces, a partir dela determinación del status jurídico dela norma impositiva en cuestión, según los términos indicados en el párrafo anterior, se deduce que su inaplicabilidad sólo puede surgir de su confrontación con una norma de jerarquía superior; en este caso con una dáusula constitucional. Dentro de la Constitución —como ya se dijo- dos cdáusulas redaman su aplicabilidad en la causa: una que permitiría reafirmar el criterio de la ley 24.631 (art. 16 sobre igualdad) y otra que permitiría contradecirlo (art. 110 sobreintangibilidad).

Queda conformada de este modo la cuestión federal constitucional directa, que pone en tensión la validez de una norma infra-constitucional con preceptos de la propia Constitución (Sagués, Néstor P., "Recurso extraordinario", Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002, t. 2, pág. 6 y sgtes.).

10) Que, bajo la perspectiva que se considera adecuada al caso, descripta en el considerando anterior, se congregan en la causa los elementos requeridos para viabilizar la admisibilidad del recurso extraordinario planteado, en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, en la medida en que: a) además de la existencia de cuestión federal constitucional directa; b) se cuestiona una sentencia definitiva, en el sentido en que pone fin al pleito (Fallos: 244:279 ); c) dictada por el superior tribunal de la causa, como lo es en este caso la Cámara Federal de la Seguridad Social; d) que ha sido adversa al derecho de la recurrentefundado en una norma de carácter federal, comolo eslaley 24.631 (Fallos: 319:308 y 324:2184 ); e) guardando los agravios rela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1145

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