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Fallos: 329:1143 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ta entre el principio de igualdad y el derecho de propiedad y podría recurrirseal sentido común y a autorizada doctrina para hacer prevalecer al primero sobre el segundo (Ekmekdjian, Miguel Angel, "Denuevo sobre el orden jerárquico de los derechos civiles", Revista Jurídica "El Derecho", 23 de setiembre de 1985 y Padilla, Miguel M., "Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías", Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, t. |., pág. 73 y sgtes., entre otros).

Si se asumiera que el derecho de los jueces a la intangibilidad de sus remuneraciones es primariamente una garantía defuncionamiento de uno de los poderes del Estado, entonces el conflicto se centraría entre el principio de igualdad y el del adecuado funcionamiento de la judicatura, ambos de máxima valiosidad.

Este tribunal ha dicho antes de ahora que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no está determinada en función subjetiva (juez-persona) sino objetiva (juez-institución) y que su fundamento radica en poner a cubierto de presiones externas la independencia de criterio de los magistrados, que podría verse incidida si estuvieran a merced de otro poder del Estado (o de un factor extra-estatal) con potestad de disminuir sus retribuciones. De modo que, en realidad, la citada garantía notiene como destinatarias finales a las personas que ejercen la magistratura sino a los habitantes de la Nación, a quienes debe asegurárseles un adecuado servicio de justicia (Fallos: 176:73 ; 307:2174 ; 313:1371 ; 314:760 ; 324:3219 , etc.).

Como conclusión de lo anterior cabría decir que, si se asumiera que el conflicto en la causa se circunscribe a dos cláusulas constitucionales, lasnormas en pugna serían el art. 16 y el art. 110 y noel art. 16 con referencia al art. 17. Dicho de otro modo: el derecho de propiedad, siempre vinculado a un titular (en este caso al juez-persona) tiene relevancia en la causa de modo secundario, en tanto constituyela expresión personalizada de una garantía institucional.

En cualquier caso, una definición del conflicto sobre la única base de una controversia denormas constitucionales (controversia horizontal en tanto suscitada entre normas que se ubican en el mismo escalón de la pirámidejurídica) resultaríaincompleta, pues supondría ignorar la relevancia en el caso de la ley nacional 24.631 y del art. 200 de la Constitución sanjuanina, que se presentan como normas hipotéticamente aplicables a la causa, introduciendo una perspectiva ligada al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1143

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