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Fallos: 329:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogasa las quefueron materia de debate y decisión por el Tribunal enla causa C.1283.XXXIX. "Coronel, Martín Fernando c/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán", voto del juez Fayt, resuelta en la fecha.

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogasa las quefueron materia de debate y decisión por el Tribunal enla causa C.1283.XXXIX. "Coronel, Martín Fernando c/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán", voto del juez Maqueda, fallada en la fecha, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1091

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