que los presentes. Buenos Aires, 11 de febrero de 2004. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Caja de Seguros S.A. en la causa Coronel, Martín Fernando d/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones que dan lugar al recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja son sustancialmente similaresa las tratadas en el voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti, en la queja C.1283.XXXIX. "Coronel, Martín Fernando d/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán", deducida en la presente causa y resuelta en la fecha.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal deorigen para quesedicte nuevofallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt (según su voto) — Juan CARLos MaaueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — RicArDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1°) Que el actor inició demanda por daños y perjuicios por lasuma de $ 538.000 contra el conductor del automóvil que ocasionó un acci
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1086
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