Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

dente y su propietaria, la universidad Nacional de Tucumán. Ambos demandados contestaron la demanda y ofrecieron las pruebas con la representación y el patrocinio del doctor Ezio Jogna Prat. A pedido de la Universidad, fue citada de garantía la Caja de Seguros S.A., donde se encontraba asegurado el vehículo, la que también contestó la demanda y ofreció pruebas con la intervención de otros letrados.

Con la participación de todos los profesionales se produjeron las pruebas y antes de dictarse la sentencia definitiva, la caja llegó a un acuerdo con el actor, quien percibió por todo concepto la suma de $ 250.000, lo que concluyó el proceso en virtud de esta transacción, circunstancia por la cual el juez procedió ala regulación de los honorarios de los profesionales y peritos, sobre la base del monto de la demanda $ 538.000 (fs. 821 y 928).

Apeladas las referidas regulaciones, se redujeron los honorarios delos peritos, quedando en los siguientes montos: para el perito mecánico Federico Arturo Varg $ 15.000; para la perito médica doctora Sara Rosa Nasser $ 2.595 y parala perito psicóloga $ 2.595, por resolución del 11 de marzo de 2003 de la Cámara Federal de Tucumán de fs. 991/99? de estos autos, con fundamento en que debía tomarse en cuenta el monto de la demanda y noel de la transacción, toda vez que los referidos profesionales no participaron en ella y por aplicarse el tope del 25 establecido en el art. 505 del Código Civil, luego de la reforma introducida por la ley 24.432, de acuerdo alo decidido en igual fecha en el incidente de apelación del doctor Tejerizo de estos autos.

Contra lo decidido en la resolución del 11 de marzo del 2003 La Caja de Seguros dedujo el recurso extraordinario que, luego del traslado de ley, fue denegado por auto del 2 dejunio del 2003 (fs. 1021), lo que originó que ocurriera en queja ante este Tribunal.

2) Que por decisión de esta Corte de fecha 8 de junio del 2004, se declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, además de ordenarse la suspensión del proceso principal y de la ejecución de la sentencia apelada por el doctor Ezio Enrique Jogna Prat.

3) Queen sus agravios, la Caja de Seguros consideró arbitraria la resolución de la cámara de fecha 11 de marzo de 2003 por las siguientes consideraciones: a) desconocer como base de la regulación el monto dela transacción operada en autos, efectuar afirmaciones dogmáticas apartándose de los hechos, ignorar la relación contractual que unea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1087

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1087 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos