JUECES.
La reforma de 1994 no sólo mantuvola garantía de la intangibilidad de la renuneración de los jueces en los términos que fue concebida en el texto de 1853, sino que, además, reafirmó el propósito de asegurar su independencia, objetivo éste al que está orientada esa garantía, por lo que una interpretación armónica del texto constitucional tras la mencionada reforma conduce sin dudas, y con mayor fuerza aun, a sostener y ratificar el criterio que, en forma pacífica, adoptó la Corte Suprema (Voto de los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferro).
JUECES.
La independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia (Votos de los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferro y del Dr.
Alberto Manuel García Lema).
PODER JUDICIAL.
El monto del haber que le corresponde a un juez jubilado forma parte de la expectativa de todo magistrado en actividad, quien ya sea por un hecho fortuito o por el transcurso del tiempo, cuenta con tal régimen y haber para el ejercicio independiente y sereno de su función, que es precisamente lo que persigue la garantía constitucional de incolumidad de las remuneraciones (Voto de los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferro).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La garantía de incolumidad de las remuneraciones de los magistrados no se vería salvaguardada si éstos viesen frustrada su expectativa a obtener en el futuro una jubilación que les permita mantener similar nivel de vida al que tienen en actividad, ya que los sueldos de los jueces en actividad, si bien posibilitan un nivel de vida decoroso, no pueden estimarse suficientes para generar un ahorro queles permita compensar los efectos de una jubilación devaluada (Votos de los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferroy del Dr. Alberto Manuel García Lema).
JUECES.
El ejercicio de la magistratura judicial conlleva la prohibición absoluta de ejercer , con la excepción de la docencia universitaria, no sólo la profesión de abogado sino cualquier actividad rentada. El magistrado resigna una característica propia del ejercicio de la pr ofesión de abogado a cambio de la tranquilidad de espíri
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1096
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