RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la imposición de costas es ajeno al recurso extraordinario por tratarse de una cuestión de índole procesal, máxime si lo resuelto en un precedente de la Corte Suprema descarta la existencia de un supuesto de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si lo atinente al principio de intangibilidad a los jueces en situación de retiro ha sido objeto de amplia consideración por la Corte en el precedente "Gaibisso", y resuelto en sentido contrario al que postula el recurrente, sin añadir nuevas fundamentaciones, la cuestión federal planteada resulta insustancial y no da base a la apertura de la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde rechazar los planteos r especto del valor de la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema sobre la intangibilidad de las compensaciones de los jueces nacionales en el ámbito fiscal y la validez de la acordada 20/96, pues no han sido objeto deimpugnación alguna por parte del Fisco demandado, y lajurisdicción ejercida por la vía del art. 14 de la ley 48 se halla limitada a los tenas introducidos oportunamente en el proceso y mantenidos en el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Cualquier juicio sobrela validez de la acordada 20/96 significaría introducir seen una relación jurídica extraña al pleito, cual es la que liga en esta materia a los jueces nacionales y a la administración fiscal del Estado, relación establecida y fijada por un proveimiento administrativo de carácter general emanado de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA.
Los poderes implícitos que el Tribunal determina como propios de su función de órgano supremo del Departamento Judicial del Estado son de or den administrativo, y vinculan alos órganos administrativos del Poder Judicial.
INTANGIBILIDAD.
La falta deimpugnación de la acordada 20/96 por parte del Fisco, determina que haya adquirido la estabilidad propia de los actos administrativos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1093
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