Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. Con costas. Vuelva al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Reitérase la devolución del depósito de fs. 113. Notifíquese y remitase.


JUAN CARLos MAQUEDA

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 113. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por la Caja de Seguros S.A., representada por los Dres.

Raúl E. Tejerizo y María C. López.

Traslado contestado por el Dr. Ezio Enrique Jogna Prat, representado por el Dr.

Alberto B. Bianchi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Estése a los términos y consideraciones vertidos en el dictamen de la fecha en autos: letra C., N° 1283, Libro XXXIX, caratulados igual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1085

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1085 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos