Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. Con costas. Vuelva al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Reitérase la devolución del depósito de fs. 113. Notifíquese y remitase.
JUAN CARLos MAQUEDA
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 113. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por la Caja de Seguros S.A., representada por los Dres.
Raúl E. Tejerizo y María C. López.
Traslado contestado por el Dr. Ezio Enrique Jogna Prat, representado por el Dr.
Alberto B. Bianchi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Estése a los términos y consideraciones vertidos en el dictamen de la fecha en autos: letra C., N° 1283, Libro XXXIX, caratulados igual
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1085
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