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Fallos: 329:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otromodo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 313:1007 ; 321:1434 ; 323:3139 ).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 184, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 6 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Guille, Rubén Abel c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se establece. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Lotería Nacional S.E., demandada en autos, representada por el Dr. Jorge Alberto Ruiz en su carácter de apoderado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1044

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